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Asesorías Jurídicas

 

PROCESO DE SUCESIÓN


La sucesión es un acto jurídico por medio del cual se transfiere el patrimonio del difunto a sus herederos.

 

OFRECEMOS ASESORÍA EN EL PROCESO DE SUCESIÓN:

 

Este trámite en cualquiera de los siguientes casos:
*Colombianos que mueren dentro o fuera del territorio nacional, para liquidar y repartir la herencia de los bienes que tengan en Colombia.
*Extranjeros que mueran dentro o fuera del territorio nacional que tengan bienes en Colombia a su nombre.
*Para la realización de este trámite no es necesario en ninguna de sus etapas que los herederos se presenten en el país, por lo que si se encuentran en el exterior, no se hace necesario que viajen a Colombia.

 

PROCEDIMIENTO DE LAS SUCESIONES:

Por mutuo acuerdo. Trámite notarial
15 días para sucesiones con cuantías inferiores a los 700 UVT, y que no posea bienes inmuebles en Bogotá.
1 mes para sucesiones con cuantías superiores
Si los herederos están de acuerdo respecto a la repartición de la herencia deben otorgar a ASERJURIDICA un poder para realizar el trámite notarial.
para este procedimiento se debe presentar:


-Solicitud con los poderes, hechos, pruebas y anexos,
-Inventario de los bienes, derechos y obligaciones del difunto o causante, y su correspondiente avalúo
-El trabajo de liquidación y partición de la herencia
-Al presentar la solicitud, el inventario y avalúo, y la liquidación y partición de la herencia, la Notaría envía las comunicaciones a la Superintendencia de  Notariado y Registro, a la DIAN (para cuantía superior a 700 UVT) y a la Secretaría de hacienda (si hay bienes de Bogotá).
-En la notaría se fija el edicto, y simultáneamente nosotros publicamos dicho edicto en medios.

 

Para la firma de la escritura pública es necesario que estén todos los paz y salvos:
DIAN.
Secretaría de Hacienda.
Predial de los bienes inmuebles.
Valorización para los inmuebles ubicados en los municipios donde se cobra.
Impuesto sobre vehículos.

 

*PROCESO DE CREACIÓN DE TESTAMENTO

ASERJURIDICA brinda asesoría en el otorgamiento de testamentos. El testamento es un documento que constituye un acto jurídico por medio del cual un individuo dispone, de sus bienes ya sea en su totalidad o parte de ellos para después de su muerte. Es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador para que una o varias personas adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento En términos sencillos, por medio del testamento se busca evitar discusiones al momento de repartir los bienes posterior a la muerte del testador.


La importancia de una asesoría eficiente en este punto, radica en que la legislación Colombiana sólo permite disponer del patrimonio cumpliendo fielmente algunas disposiciones, de tal manera que no se puede dejar todo a quien se quiere, sino que respetando a los herederos, se puede mejorar a algunos e integrar a otros que sin la disposición testamentaria no participarían en la sucesión.


*PROCESO DE REALIZACIÓN DEL TESTAMENTO

Antes de fallecer una persona, puede elaborar un testamento, que debe hacer personalmente, pues es un acto indelegable, es decir, no se puede hacer por apoderado o interpuesta persona. En este documento, el testador dispone cómo va distribuir sus bienes, respetando siempre los órdenes sucesorales, a manera de ejemplo, el padre puede disponer la forma como se repartirán sus bienes, entre sus hijos en la misma proporción.
En este testamento el otorgante también puede disponer de la cuarta parte, denominada de libre disposición de sus bienes, es decir, que de toda su masa sucesoral o sea el 100%, puede disponer de un 25%, para dejarlo a quien él quiera, por ejemplo a su esposa, a un amigo, una fundación, un sobrino o quien que determine. Debido a que el testamento es un acto solemne debe hacerse ante Notario, que puede ser de dos maneras: abierto o cerrado.

El testamento cerrado es secreto, el testador lo lleva ante el notario con sus testigos, en sobre cerrado. Lo que contiene el testamento solo lo sabe la persona que lo redactó, y se conocerá su contenido sólo hasta el momento de su muerte cuando se haga la apertura.
El testamento es abierto, que es el más común. el testador lo lleva a la notaria para que sea elevado a escritura pública, y el día de la firma de la misma, debe acudir el otorgante con sus testigos, para que el Notario haga lectura ante éstos. Una vez concluya la lectura se podrá firmar.
El testador puede revocar su testamento en cualquier momento, puede hacerlo de manera parcial o total, sin importar qué pueda cambiar, respecto de uno o varios de sus designados.

 

 

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